De pronto, como un breve latigazo, mi nombre, Friedt, estalló en el aula. Yo me puse de pie, y un poco trémulo avancé hacia la mesa, entre las bancas. Era el examen último del curso y al que tenía mas miedo: la gramática. Hice girar resuleto el bolillero. Las dieciséis bolillas del programa resonaron en él lugubremente y un eco levantaron en mi alma. Extraje dos: adverbio y sustantivo. Me dieron a elegir una de ambas y elegí la segunda: "¿Y qué es el nombre? dígame uno". Y me asestó las gafas. Sentí luego un sudor por todo el cuerpo, se me puso la boca seca, amarga, y comprendí, con un terror creciente que yo del nombre no sabía nada. Revolvía allá adentro, pero en vano, me quedé en absoluto sin palabras. Y empecé a ver la quinta en qué vivíamos: el camino de arena, cierta planta, el hermano pequeño, mi perrito, el té con leche, el dulce de naranja, ¡qué alegría jugar a aquellas horas! Y sonreía mientras recordaba. "¡Pero señor - rugió una voz terrible - el nombre sustan...
Un muchacho, tocó a la puerta de la casa de su novia. Tuvo el tino de abrir el Padre de la muchacha - ¿Qué desea, joven? - Pues, verá usted, vengo a hablar con usted. - Bueno, pues, pase joven, vayamos a la sala y ahí me cuenta de qué quiere hablar conmigo. ¿Y bien? El joven, todo decisión, respondió 3: - Mire usted, vengo a comunicarle que a su hija y a mí nos gustaría compartir nuestras vidas, nos queremos casar.. El señor sonrió. - Pues está muy bien eso de que se casen, pero cuénteme, muchacho, ¿ya cuenta con un salario digno para poder sustentar ...
Artículo 1º – Objeto. La presente ley tiene por objeto garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida. Art. 2° – Definición. A los efectos de la presente ley, se entiende por reproducción médicamente asistida a los procedimientos y técnicas realizados con asistencia médica para la consecución de un embarazo. Quedan comprendidas las técnicas de baja y alta complejidad, que incluyan o no la donación de gametos y/o embriones. Podrán incluirse nuevos procedimientos y técnicas desarrollados mediante avances técnico-científicos, cuando sean autorizados por la autoridad de aplicación. Art. 3° – Autoridad de aplicación. Será la autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud de la Nación. Art. 4° – Registro. Créase, en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación, un registro único en el que deben estar inscriptos todos aquellos establecimientos sanitarios habilitados para realizar procedimie...
Gracias, Leticia. Siempre te recuerdo. Desde todos mis Blogs, te retribuyo los saludos navideños y te deseo un mejor año 2012. Un fuerte abrazo.
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