El Cantante Kike Teruel, de los Nocheros viajaba con el grupo de "Los Nocheros" en un vuelo que iba de Salta a Ezeiza. Iba tambien en este vuelo el Chaqueño Palavecino. Lo agarramos dormidito....
De pronto, como un breve latigazo, mi nombre, Friedt, estalló en el aula. Yo me puse de pie, y un poco trémulo avancé hacia la mesa, entre las bancas. Era el examen último del curso y al que tenía mas miedo: la gramática. Hice girar resuleto el bolillero. Las dieciséis bolillas del programa resonaron en él lugubremente y un eco levantaron en mi alma. Extraje dos: adverbio y sustantivo. Me dieron a elegir una de ambas y elegí la segunda: "¿Y qué es el nombre? dígame uno". Y me asestó las gafas. Sentí luego un sudor por todo el cuerpo, se me puso la boca seca, amarga, y comprendí, con un terror creciente que yo del nombre no sabía nada. Revolvía allá adentro, pero en vano, me quedé en absoluto sin palabras. Y empecé a ver la quinta en qué vivíamos: el camino de arena, cierta planta, el hermano pequeño, mi perrito, el té con leche, el dulce de naranja, ¡qué alegría jugar a aquellas horas! Y sonreía mientras recordaba. "¡Pero señor - rugió una voz terrible - el nombre sustan...
Un muchacho, tocó a la puerta de la casa de su novia. Tuvo el tino de abrir el Padre de la muchacha - ¿Qué desea, joven? - Pues, verá usted, vengo a hablar con usted. - Bueno, pues, pase joven, vayamos a la sala y ahí me cuenta de qué quiere hablar conmigo. ¿Y bien? El joven, todo decisión, respondió 3: - Mire usted, vengo a comunicarle que a su hija y a mí nos gustaría compartir nuestras vidas, nos queremos casar.. El señor sonrió. - Pues está muy bien eso de que se casen, pero cuénteme, muchacho, ¿ya cuenta con un salario digno para poder sustentar ...
Artículo 1º – Objeto. La presente ley tiene por objeto garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida. Art. 2° – Definición. A los efectos de la presente ley, se entiende por reproducción médicamente asistida a los procedimientos y técnicas realizados con asistencia médica para la consecución de un embarazo. Quedan comprendidas las técnicas de baja y alta complejidad, que incluyan o no la donación de gametos y/o embriones. Podrán incluirse nuevos procedimientos y técnicas desarrollados mediante avances técnico-científicos, cuando sean autorizados por la autoridad de aplicación. Art. 3° – Autoridad de aplicación. Será la autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud de la Nación. Art. 4° – Registro. Créase, en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación, un registro único en el que deben estar inscriptos todos aquellos establecimientos sanitarios habilitados para realizar procedimie...
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